El Instituto de Educación Distancia de la Universidad del Tolima podrá ofrecer Cursos Especiales fuera del Calendario académico ordinario en los siguientes casos:
- Cambios curriculares en los programas académicos
- Suspensión o retiro del profesor u otras causas de fuerza mayor, que motiven la mencionada suspensión o cancelación por parte del Consejo Directivo.
- Cuando la suma de la mortalidad académica y las cancelaciones en un curso regular supere el 40%.
- Estudiantes que deben una asignatura de un semestre anterior, o aquellos a quienes les falta un curso para terminar plan de estudios.
Los estudiantes que acrediten un promedio académico acumulado igual o superior a 3,7 podrán matricular hasta dos cursos bajo la modalidad de curso especial, en cada periodo académico.
Normatividad:
- Acuerdo del Consejo Directivo No. 335 de 2000
- Acuerdo del Consejo Directivo No. 001 de 2015
Importante
- Para realizar cursos especiales se requiere ser estudiante regular de la Universidad del Tolima.
- Para poder realizar un curso especial en receso académico, cada estudiante debe cancelar previo al inicio del curso, los siguientes valores de acuerdo al numero de estudiantes matriculados:
No. Estudiantes | Valor Curso Especial |
7 | 35% de un (1) S.M.M.L.V |
8 a 10 | 30% de un (1) S.M.M.L.V |
11 o más | 25% de un (1) S.M.M.L.V |
- Cuando no se cumpla con el número mínimo de estudiantes, se podrá autorizar la realización del curso, siempre y cuando los estudiantes asuman los costos equivalentes al mínimo de estudiantes al que se refiere el punto anterior.
- Para los cursos en los cuales se deba realizar desplazamiento y alojamiento del profesor, el número mínimo de estudiantes deberá de ser de 10 estudiantes, pagando el 35% de un (1) S.M.M.L.V
- Los cursos especiales cuentan con las mismas actividades académicas de un curso regular (Acuerdo pedagógico, cinco tutorías y dos convocatorias) distribuidas en un periodo no menor a 30 días de modo que las tutorías se realizarán en espacios regulares hasta dos veces por semana. No se autorizará la realización de cursos especiales cuando existan inconvenientes de orden académico y logístico.
- La evaluación de los cursos especiales se regirá según el Acuerdo 00024 de 1995 emanado por el Consejo Superior.
- Para efectos de la legalización de los cursos especiales por parte de la Oficina de Registro y Control Académico se deberá remitir la resolución y notas correspondientes, al finalizar el curso.